martes, 18 de septiembre de 2012

los mejores wallpepers de animales











la historia del caballo y sus razas

                   

                  La historia del caballo 


Durante milenios, el caballo no fue más que una pieza de caza para servir de alimento al hombre prehistórico. Su velocidad de galope no permitía abatirle fácilmente con los medios rudimentarios de entonces.


 Pero más tarde la astucia y las emboscadas preparadas por el hombre permitieron hacerse de las manadas de caballos que caían bajo los certeros golpes de loscazadores. Después sobrevino un período de calma, porque el hombre nómada se volvió sedentario, pastor y agricultor, y el caballo, más libre, sufrió una transformación, y por razones inexplicables las manadas disminuyeron, aunque las condiciones de vida debían haber mejorado. 

                                             Razas de caballos
 
Akhal-Teké
Anglo - árabe

Appaloosa

Arabe

Azteca

Alter Real

Ardenés

Asturcón

Albino

Aveliñes

Andaluz

Australiano

Belga de Tiro

Berberisco

Bretón

Bávaro

Boloñes

Brabante

Brumby

Budyonny

Clydesdale

Cob

Criollo

Cuarto de milla

Camargues

Caspio

Cleveland Bay

Clydesdale

Cob Galés

Comtois

Connemara: 
C. Americano

C. Argentino

Don

Dales

Dartmoor

Dole

Darashouri

De Islandia

De Przewalski

De Silla

De tiro Holandés

De tiro Irlandés

De tiro ItalianoExmoor

Falabella

Frisón

Fell

Fjord

Frederiksborg

Freiberger

Fiordo

Fox trotter

Frisio

Frisio Oriental

Furioso

Gelderland

Gotland

Gallego

Hack

Hannoveriano

Holstein

Haflinger

Húngaro

Hunter Irlandés

Hackney

Jaca

Jaca Galesa

Kabardin

Karabair

Kladruber

Knabstrup

Karabakh

Lipizzano

Lusitano

Letón

Mangalarga

Morgan

Mustang

Mallorquin

Nonius

Nórico

Northlands

Oldenburgo

Palomino

Paso Fino

Percherón

Paso Peruano

Pinto

Poni Americano

Poni Australiano

Poni Camargue

Poni Dalés

Poni Dartmoor

Poni de Java

Poni de Monta

Poni de Shetland

Poni Exmoor

Poni Fell

Poni Highland

Poni New Forest

Poni Polo

Pura Sangre

Quarter

Salerno

S. Cal. Holandés

S. Cal. Sueco

Shagya Arabe

Shetland Aer.

Silla Francés

Shire

Standardbred

Suffolk Punch

Sorraia

Sueco del Norte

Tennessee

Tersky

Trakehner

Trotón Francés

Trotón Orlov




Campos de recría deberán registrarse en la División Sanidad Animal


El Instituto Nacional de la Leche (Inale), ha difundido la resolución en la que se indica que todos los establecimientos agropecuarios que se dediquen a la recría de ganado bovino lechero de terceros (campos de recría), en el territorio nacional, en cualquier modalidad de funcionamiento, ya sea a capitalización, por administración propia ó autogestión, entre otras, deberán registrarse en la División Sanidad.


El siguiente es el texto completo de la resolución.


Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Dirección General de Servicios Ganaderos.


Montevideo, 31 de julio de 2012. DGSG/Nº 118/012


VISTO: la necesidad de incrementar las medidas de control sanitario para los predios dedicados a la recría de hembras de la especie bovina (campos de recría);


RESULTANDO: I) los campos de recría constituyen una modalidad especial de explotación, que se caracteriza por la concentración y permanencia de animales en un mismo predio, provenientes de diferentes zonas y establecimientos;


II) dicha modalidad productiva, incrementa sustancialmente el riesgo de propagación de enfermedades tales como brucelosis y tuberculosis entre otras;


III) el artículo 7º del Decreto Nº 135/005 de fecha 11 de abril de 2005, faculta a la Dirección General de Servicios Ganaderos a establecer los procedimientos, requisitos y condiciones para el control sanitario de ingreso, permanencia y egreso de animales a los campos de recría, y por resolución DGSG/RG Nº 72/005 de 19 de julio de 2005 se establecieron medidas para el control sanitario de dichos establecimientos, en el marco del programa para el control y erradicación de la brucelosis bovina;


IV) el artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008, comete a la DGSG, la planificación y ejecución de los programas sanitarios de prevención, vigilancia, control y erradicación de enfermedades en los animales;


CONSIDERANDO: I) conveniente adecuar las medidas sanitarias en los predios de concentración, dedicados a la recría de hembras bovinas de diferentes orígenes (campos de recría), a fin de minimizar el riesgo de difusión de enfermedades;


II) oportuno, establecer los requisitos de ingreso, permanencia y egreso de animales en dichos establecimientos de recría;


III) necesario disponer de planes de control sanitario adecuados a las características de cada sistema productivo, bajo la responsabilidad de un profesional veterinario de libre ejercicio, a fin de incrementar el control de enfermedades en los campos de recría;


IV) la opinión favorable de la Comisión Honoraria de Sanidad Animal (CONAHSA);


ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo establecido en la Ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; Ley Nº 12.937 de fecha 9 de noviembre de 1961 y sus Decretos Reglamentarios; artículo 57 de la Ley Nº 16.462 de fecha 11 de febrero de 1994; Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996; ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008 y Decreto Nº 24/998 de fecha 28 de enero de 1998;


LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE: 1º- Todos los establecimientos agropecuarios que se dediquen a la recría de ganado bovino lechero de terceros (campos de recría), en el territorio nacional, en cualquier modalidad de funcionamiento, ya sea a capitalización, por administración propia ó autogestión, entre otras, deberán registrarse en la División Sanidad Animal (Servicios Ganaderos Zonales o Locales de ubicación del establecimiento) dentro del plazo de 30 días corridos, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.


2º- Definición- A los efectos establecidos en la presente resolución, se consideran campos de recría, aquellos que reciben hembras bovinas de distintos orígenes, con la finalidad de criarlas hasta su edad productiva, para su posterior retorno en estado de gestación, al establecimiento de origen.


3º- Los establecimientos referidos en el numeral precedente, deberán cumplir con un plan de control sanitario interno, bajo responsabilidad de un veterinario de libre ejercicio.


Dicho plan sanitario se iniciará con un diagnóstico de la situación sanitaria del establecimiento, mediante análisis serológico para Brucelosis; vacunación con vacuna RB 51; test de tuberculina y vacunación contra carbunco bacteridiano y sintomático, a todos los bovinos susceptibles del establecimiento.


Dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos a partir de la inscripción del establecimiento, deberá presentarse al Servicio Oficial, certificado del veterinario de libre ejercicio actuante, en el que se haga constar el resultado de la serología de los animales, de la tuberculina y las vacunaciones realizadas.


Condiciones de ingreso al campo de recría


4º- Las hembras mayores de 4 (cuatro) meses de edad deberán ingresar al campo de recría, acompañadas con certificado expedido por un veterinario de libre ejercicio que haga constar que dichos animales fueron serológicamente negativos a pruebas para Brucelosis bovina y presentaron una reacción negativa a la tuberculina. El certificado tendrá una validez de 120 días.


5º Todos los animales, deberán provenir de establecimientos que no se encuentren interdictos por brucelosis o tuberculosis, al momento del ingreso al campo de recría.


Condiciones de permanencia en el campo de recría


6º Dentro de los primeros 30 días de ingreso de los animales al campo de recría, el veterinario de libre ejercicio realizará la vacunación contra Brucelosis bovina con vacuna RB 51, y contra carbunco bacteridiano y sintomático.


Se procederá a la revacunación con vacuna RB 51 antes del período de inseminación artificial o servicio natural.


7º- Una vez al año, todo el rodeo bovino susceptible, deberá ser vacunado contra carbunco bacteridiano y sintomático; realizar tuberculinización y ser sometido a pruebas serológicas para descartar la presencia de brucelosis.


8º Las actividades sanitarias especificadas en el numeral precedente, deberán constar certificadas por veterinario de libre ejercicio. Una copia de la certificación antes mencionada, sellada y fechada por el Servicio Oficial, deberá ser entregada a cada uno de los productores propietarios de los animales, a fin de ser incluida en la refrendación anual de cada establecimiento lechero.


Condiciones de egreso del campo de recría:


9º- Todos los animales susceptibles deberán egresar del campo de recría acompañados de un certificado extendido por veterinario de libre ejercicio que haga constar los siguientes extremos: una serología negativa para Brucelosis bovina, una tuberculinización negativa y vacunación contra carbunco bacteridiano y sintomático.


Tendrán validez los sangrados con no más de 120 días, las tuberculinizaciones con no más de 180 días y las vacunas con no más de un año, realizados durante la permanencia en el campo de recría.


10º- En caso que se detectaran animales positivos a brucelosis o tuberculosis en el rodeo del campo de recría, se deberá acordar con los responsables, el sacrificio sanitario inmediato de los animales positivos de acuerdo a la normativa vigente, quedando el predio interdicto.


En este caso, aquellos animales serológicamente negativos a pruebas para Brucelosis bovina y negativos a la tuberculinizacion, tendrán como destino, establecimientos que estuviesen en proceso de saneamiento para las enfermedades correspondientes, o faena en establecimientos habilitados por la División Industria Animal


Obligaciones del veterinario de libre ejercicio responsable de la sanidad de los animales del campo de recría.


11º- El veterinario de libre ejercicio responsable de la sanidad del campo de recría, deberá: A) llevar un registro individual, en base al Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA), de la sanidad de los animales, incluyendo las certificaciones realizadas por el veterinario de libre ejercicio del establecimiento de origen de los animales ingresados; B) Informar cada 6 meses al Servicio Ganadero Zonal/Local de jurisdicción del establecimiento: las vacunaciones, revacunaciones, serologías y tuberculinizaciones realizadas durante la permanencia de los animales en el campo de recría, así como otros eventos sanitarios.


12º- Comuníquese a las Divisiones de Sanidad Animal, Industria Animal, Laboratorios Oficiales y Contralor de Semovientes.


13º- Publíquese en el Diario Oficial y la Página web del MGAP.


14°- Derógase la Resolución DGSG/RG N° 72/005 de 19 de julio de 2005.


15º- Difúndase, cumplido que sea, archívese.


Firma: Dr. Francisco Muzio (director general).



Fuente: Todo el Campo

lunes, 17 de septiembre de 2012

Perros graciosos











Cría de ovejas                                        

 

La cría de ovejas consiste en el cuidado y la reproducción de la oveja doméstica y es una subcategoría de la cría de animales. La cría de ovejas se centra principalmente en la cría de corderos para la obtención de carne y de ovejas para la lana. También se pueden criar ovejas para obtener leche. Algunos ganaderos se especializan en criar ovejas para su venta.


                                                   Cobijo y Entorno                                                           


Las ovejas se guardan en majadas en prados, rediles o en establos. En lugares fríos las ovejas pueden necesitar cobijo si acaban de ser esquiladas o han tenido crías recientemente. Los corderos recién esquilados son especialmente susceptibles al clima ventoso o húmedo y pueden perecer muy rápidamente al aire libre. La lana de la oveja debe estar seca desde uno o dos días antes a su esquilado para que se la pueda prensar y para proteger la salud de los esquiladores.



               Agua, alimento y aire libre                       

Como establecer una inversion en Uruguay

¿Cómo establecer una inversión en Uruguay?


En Uruguay, el Estado promueve la inversión en general, y en particular mantiene una política favorable hacia la inversión extranjera.

De esta manera, el régimen general es totalmente abierto y no discrimina entre inversores extranjeros y nacionales. Siguiendo este principio, el inversor extranjero goza de los mismos incentivos que el inversor local, y no se requiere autorización previa para la inversión extranjera.

Desde el punto de vista societario, el inversor extranjero puede optar por diversas modalidades si desea crear una sociedad en el país. Así puede operar constituyendo una Sociedad Anónima - SA (el tipo societario utilizado con más frecuencia) de la cual puede poseer 100% del capital accionario. También puede hacerlo mediante la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada - SRL, integrada por socios que sean personas físicas o personas jurídicas nacionales o extranjeras.

Otra alternativa que se le presenta al inversor, es operar en el país a través de una sucursal de sociedad extranjera. Otros tipos societarios menos utilizados incluyen las Sociedades Colectivas, Sociedades en Comandita, Sociedades de Capital e Industria y Sociedades de Hecho. También pueden organizarse Consorcios y Grupos de Interés Económico y, en caso de emprendimientos individuales, empresas unipersonales.

* Sociedad Anónima
* Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
* Sucursal de persona jurídica extranjera

Sociedad Anónima

En primer lugar, no existen limitaciones operativas de especie alguna con respecto al giro, pudiendo la sociedad desarrollar cualquier tipo de actividad. Una de las razones que hace atractivas a las S.A., es que la responsabilidad de los inversores, en cuanto accionistas, está limitada al monto del capital que se hayan comprometido a aportar.

No existen límites máximos o mínimos para el capital de las SA. Las acciones pueden ser emitidas en forma nominativa o al portador, salvo para las actividades financieras, donde deben ser nominativas y para las titulares de inmuebles rurales o explotaciones agropecuarias para las cuales deberán ser nominativas y sus titulares ser personas físicas. Las acciones al portador se transmiten por simple entrega, las nominativas deben endosarse y comunicarse su transferencia a la sociedad.

Con posterioridad a su constitución, la S.A. puede tener un solo accionista titular de la totalidad de su capital, y el inversor puede financiar la S.A. mediante préstamos en condiciones análogas a las de un tercero independiente.

Hay dos clases de sociedades anónimas: las abiertas, que recurren al ahorro público para la integración de su capital fundacional o para aumentarlo, cotizan en bolsa o contraen empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones negociables; y las cerradas, que son las que no cuentas con las características de las sociedades abiertas.

Con respecto al funcionamiento, la S.A. es dirigida por un Directorio o un Administrador, según lo determine y designe la Asamblea de Accionistas. El Administrador o los directores pueden ser personas jurídicas, nacionales o extranjeras, y estar domiciliados fuera del país.

La Asamblea de Accionistas es el órgano soberano de la SA. Es necesario realizar una Asamblea Ordinaria anual para considerar el balance general, la distribución de utilidades y todas las medidas relativas a la gestión de la sociedad y resolver sobre la designación, remoción, retribución o responsabilidad de administradores, directores, síndicos o miembros de la comisión fiscal. Para la consideración de asuntos diversos a aquellos que trata la Asamblea Ordinaria es necesario convocar una Asamblea Extraordinaria.

Las SA están sujetas al control de la Auditoría Interna de la Nación (AIN) en cuanto a su constitución, reforma de sus estatutos, disolución anticipada y transformación. En el caso de las SA abiertas (ya sea porque sus acciones cotizan en bolsa o porque han emitido obligaciones negociables) el control de la AIN comprende su funcionamiento. Para las SA de Zona Franca la intervención de la AIN será solo a efectos de la suscripción e integración de capital.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)

Es el tipo societario más utilizado por la pequeña y mediana empresa. En este caso, no existen tampoco limitaciones operativas, salvo que no pueden desarrollar actividades financieras. En cuanto al número de integrantes de este tipo de sociedad, debe tener entre 2 y 50 socios que pueden ser personas jurídicas, sin restricciones de nacionalidad. Como excepción, transitoriamente pueden subsistir con un único socio. Al igual que las Sociedades Anónimas, no existen límites máximos o mínimos para el capital de las SRL. El capital se representa por cuotas sociales de igual valor, acumulables y nominativas. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes de capital.
Se puede pactar la disolución en caso de muerte o incapacidad de uno de los socios.
La transferencia de las cuotas sociales no tiene limitaciones entre socios, y hacia terceros está sujeta a la aprobación de los socios que representen edad cuando tenga 5 socios o menos.

Sucursal de persona jurídica extranjera

Las sociedades constituidas en el extranjero pueden celebrar actos aislados en el país y comparecer en juicio, pero para poder ejercer habitualmente las actividades previstas en su objeto social deben instalar una sucursal.

Si bien no tiene limitaciones operativas, la sucursal mantiene el giro de la sociedad Matriz.

La sociedad extranjera, cuyo patrimonio es inseparable de la Sucursal, es responsable por las obligaciones de la Sucursal.