jueves, 7 de febrero de 2013




Decoración de jardines pequeños

En la decoración de jardines pequeños debemos considerar principalmente el espacio de que disponemos y la cantidad de horas que estamos dispuestos a gastar en el mantenimiento del mismo. Debemos considerar que se trata de un espacio de la casa aunque esté fuera, pero que durante el verano nos proporciona muchas horas de servicio, y en el cual podemos desarrollar un sinfín de actividades.


Cuando se emprende la decoración de jardines, se trata de crear un conjunto vegetal armonioso y resolver todos sus aspectos técnicos y prácticos, a la vez que buscamos crear un ambiente para el disfrute. El jardín es parte de la casa y cumple funciones similares a las de una habitación, al menos durante los meses de verano. Podemos realizar muchas actividades en el, como estudiar, trabajar, comer, jugar, celebrar reuniones, etc.


Cuando diseñemos nuestro jardín debemos imponerle un estilo propio, hacer que se adapte a las necesidades de la familia para sacarle el mayor provecho posible.

Diseño en la decoración de jardines:


Los jardines angulosos o cuadrados no son una buena opción, es mejor agregarles curvas para desestructurar el espacio y hacerlo más natural, además de que se logra agrandar visualmente la zona.


Es necesario realizar una cuidadosa selección de las plantas que se van a cultivar, de modo de ahorrar trabajo de mantenimiento y evitar los blancos en el jardín. Elegir las plantas tapizantes en lugar de césped, nos evita trabajo de más. La plantas en arriates elevados son preferibles que las plantas a ras del suelo. Es preferible optar por setos informales, requieren menos poda y permiten desarrollar flores y hasta frutos.



En los casos que existan pendientes, es mejor colocar muros de contención y terrazas para evitar desmoronamientos. También podemos construir plataformas semicirculares con borde de piedra, que hace las veces de murete de contención.


Es necesario colocar caminería en los jardines, para facilitar el desplazamiento a lo largo del jardín sin estropear la vegetación. Estos pueden ser amplios o angostos, según lo permita el espacio. Podemos iluminar los caminos con un sistema de bajo voltaje, o incluso con lámpara con células solares, que no requieren instalación eléctrica.


El sector del jardín que bordea la casa debe ser cuidado, y siempre debe existir un camino amplio de salida.


Instalar una pequeña fuente en un rincón aporta vida y movimiento, produciendo un ambiente fresco, sereno e íntimo.


Siempre que el espacio lo permita, es ideal incluir en la decoración de jardines un rincón escondido donde dormir o relajarse para meditar, y podemos incluir una estatua.


Cuando incluimos muebles de jardín, debemos optar por los que contribuyan a embellecer el aspecto de nuestro jardín, además de su función práctica. Si colocamos bancos de jardín, es mejor rodearlos de vegetación para incorporarlos al paisaje.


Un pergolado no solo es un elemento decorativo, sino que nos brinda protección del sol y también permite colocar plantas trepadoras, que siempre constituyen un detalle atractivo.


Piedras en la decoración de jardines



Las piedras en la decoración de jardines son elementos que permiten resolver una serie de accesorios decorativos con cualidades como la resistencia, durabilidad y belleza. Hay diversos elementos que se prestan para la construcción con piedra, como senderos, escaleras, bancos, mesas, fuentes, barandillas, etc.

En la decoración de jardines, la piedra es un elemento que puede prestarse para fabricar casi cualquier tipo de accesorio decorativo. Sus cualidades de resistencia, durabilidad, belleza, la hacen funcional, resistente a las condiciones climáticas, y agradable a la vista.

La piedra puede emplearse en recubrimientos de fachada, fabricación de accesorios, escaleras, caminería, barandillas, complementos de menor tamaño como fuentes, bancos, mesas, maceteros, etc.

Hay diversas clases de piedra, y cada una tiene sus aplicaciones, más adecuadas a los distintos estilos. La pizarra, el granito, el mármol, pueden utilizarse en forma natural o tratados, con pulido o sin él, alisados, o abrillantados, según las necesidades del jardín. También hay piedras naturales o sintéticas, ya que los avances tecnológicos, nos permiten imitar materiales naturales a un costo significativamente menor, potenciando las características positivas de los materiales.
Diseño y decoración de jardines:

Un ejemplo claro de la utilización de piedras en la decoración de jardines lo constituyen los jardines orientales, compuestos por elementos de piedra de diversos tamaños, colocados cuidadosamente para lograr un efecto concreto.

Es preferible no mezclara más de dos clases de materiales al diseñar un jardín con piedras, para no recargar. Podemos combinar gravilla con ladrillo, baldosas de granito con piedras, canto rodado con lajas, arena y cantos rodados, etc.

El suelo es un elemento importantísimo en el jardín, es el escenario donde se ubican todos los componentes del jardín. Las plantas, el césped, la caminería, terrazas y otros espacios.

La colocación de las baldosas de piedra es más adecuada en forma de ángulo recto, cuidando de no dejar crecer maleza en las juntas. Las escaleras de piedra invitan a transitarlas, ofreciendo una sensación de bella solidez. Los bancos de piedra pueden ubicarse en los bordes de los caminos.

La piedra puede combinarse con el agua, brindando un paisaje natural, fresco, que brinda movimiento al espacio. Las opciones son múltiples, fuentes, acequias, cascadas, estanques.

La piedra en los muros, provoca sensación de seguridad, intimidad y relax. Hay tantas opciones como jardines, dependiendo del tipo de piedra y del diseño del jardín. Pueden acompañarse con especies trepadoras, florales, o verdes.

El mantenimiento de los elementos pétreos es sencillo, pero no debemos descuidar los drenajes. Las pendientes deben asegurar que el agua corra hacia el césped. También hay que agregar drenajes, hacia los que apunta la inclinación del terreno.

Las principales características de la piedra en la decoración de jardines son: resistencia, mantenimiento sencillo, reemplazar especies vegetales, contención de elementos, solucionan humedades, alto tránsito, entre otros.


martes, 18 de septiembre de 2012

los mejores wallpepers de animales











la historia del caballo y sus razas

                   

                  La historia del caballo 


Durante milenios, el caballo no fue más que una pieza de caza para servir de alimento al hombre prehistórico. Su velocidad de galope no permitía abatirle fácilmente con los medios rudimentarios de entonces.


 Pero más tarde la astucia y las emboscadas preparadas por el hombre permitieron hacerse de las manadas de caballos que caían bajo los certeros golpes de loscazadores. Después sobrevino un período de calma, porque el hombre nómada se volvió sedentario, pastor y agricultor, y el caballo, más libre, sufrió una transformación, y por razones inexplicables las manadas disminuyeron, aunque las condiciones de vida debían haber mejorado. 

                                             Razas de caballos
 
Akhal-Teké
Anglo - árabe

Appaloosa

Arabe

Azteca

Alter Real

Ardenés

Asturcón

Albino

Aveliñes

Andaluz

Australiano

Belga de Tiro

Berberisco

Bretón

Bávaro

Boloñes

Brabante

Brumby

Budyonny

Clydesdale

Cob

Criollo

Cuarto de milla

Camargues

Caspio

Cleveland Bay

Clydesdale

Cob Galés

Comtois

Connemara: 
C. Americano

C. Argentino

Don

Dales

Dartmoor

Dole

Darashouri

De Islandia

De Przewalski

De Silla

De tiro Holandés

De tiro Irlandés

De tiro ItalianoExmoor

Falabella

Frisón

Fell

Fjord

Frederiksborg

Freiberger

Fiordo

Fox trotter

Frisio

Frisio Oriental

Furioso

Gelderland

Gotland

Gallego

Hack

Hannoveriano

Holstein

Haflinger

Húngaro

Hunter Irlandés

Hackney

Jaca

Jaca Galesa

Kabardin

Karabair

Kladruber

Knabstrup

Karabakh

Lipizzano

Lusitano

Letón

Mangalarga

Morgan

Mustang

Mallorquin

Nonius

Nórico

Northlands

Oldenburgo

Palomino

Paso Fino

Percherón

Paso Peruano

Pinto

Poni Americano

Poni Australiano

Poni Camargue

Poni Dalés

Poni Dartmoor

Poni de Java

Poni de Monta

Poni de Shetland

Poni Exmoor

Poni Fell

Poni Highland

Poni New Forest

Poni Polo

Pura Sangre

Quarter

Salerno

S. Cal. Holandés

S. Cal. Sueco

Shagya Arabe

Shetland Aer.

Silla Francés

Shire

Standardbred

Suffolk Punch

Sorraia

Sueco del Norte

Tennessee

Tersky

Trakehner

Trotón Francés

Trotón Orlov




Campos de recría deberán registrarse en la División Sanidad Animal


El Instituto Nacional de la Leche (Inale), ha difundido la resolución en la que se indica que todos los establecimientos agropecuarios que se dediquen a la recría de ganado bovino lechero de terceros (campos de recría), en el territorio nacional, en cualquier modalidad de funcionamiento, ya sea a capitalización, por administración propia ó autogestión, entre otras, deberán registrarse en la División Sanidad.


El siguiente es el texto completo de la resolución.


Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Dirección General de Servicios Ganaderos.


Montevideo, 31 de julio de 2012. DGSG/Nº 118/012


VISTO: la necesidad de incrementar las medidas de control sanitario para los predios dedicados a la recría de hembras de la especie bovina (campos de recría);


RESULTANDO: I) los campos de recría constituyen una modalidad especial de explotación, que se caracteriza por la concentración y permanencia de animales en un mismo predio, provenientes de diferentes zonas y establecimientos;


II) dicha modalidad productiva, incrementa sustancialmente el riesgo de propagación de enfermedades tales como brucelosis y tuberculosis entre otras;


III) el artículo 7º del Decreto Nº 135/005 de fecha 11 de abril de 2005, faculta a la Dirección General de Servicios Ganaderos a establecer los procedimientos, requisitos y condiciones para el control sanitario de ingreso, permanencia y egreso de animales a los campos de recría, y por resolución DGSG/RG Nº 72/005 de 19 de julio de 2005 se establecieron medidas para el control sanitario de dichos establecimientos, en el marco del programa para el control y erradicación de la brucelosis bovina;


IV) el artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008, comete a la DGSG, la planificación y ejecución de los programas sanitarios de prevención, vigilancia, control y erradicación de enfermedades en los animales;


CONSIDERANDO: I) conveniente adecuar las medidas sanitarias en los predios de concentración, dedicados a la recría de hembras bovinas de diferentes orígenes (campos de recría), a fin de minimizar el riesgo de difusión de enfermedades;


II) oportuno, establecer los requisitos de ingreso, permanencia y egreso de animales en dichos establecimientos de recría;


III) necesario disponer de planes de control sanitario adecuados a las características de cada sistema productivo, bajo la responsabilidad de un profesional veterinario de libre ejercicio, a fin de incrementar el control de enfermedades en los campos de recría;


IV) la opinión favorable de la Comisión Honoraria de Sanidad Animal (CONAHSA);


ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo establecido en la Ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; Ley Nº 12.937 de fecha 9 de noviembre de 1961 y sus Decretos Reglamentarios; artículo 57 de la Ley Nº 16.462 de fecha 11 de febrero de 1994; Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996; ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008 y Decreto Nº 24/998 de fecha 28 de enero de 1998;


LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE: 1º- Todos los establecimientos agropecuarios que se dediquen a la recría de ganado bovino lechero de terceros (campos de recría), en el territorio nacional, en cualquier modalidad de funcionamiento, ya sea a capitalización, por administración propia ó autogestión, entre otras, deberán registrarse en la División Sanidad Animal (Servicios Ganaderos Zonales o Locales de ubicación del establecimiento) dentro del plazo de 30 días corridos, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.


2º- Definición- A los efectos establecidos en la presente resolución, se consideran campos de recría, aquellos que reciben hembras bovinas de distintos orígenes, con la finalidad de criarlas hasta su edad productiva, para su posterior retorno en estado de gestación, al establecimiento de origen.


3º- Los establecimientos referidos en el numeral precedente, deberán cumplir con un plan de control sanitario interno, bajo responsabilidad de un veterinario de libre ejercicio.


Dicho plan sanitario se iniciará con un diagnóstico de la situación sanitaria del establecimiento, mediante análisis serológico para Brucelosis; vacunación con vacuna RB 51; test de tuberculina y vacunación contra carbunco bacteridiano y sintomático, a todos los bovinos susceptibles del establecimiento.


Dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos a partir de la inscripción del establecimiento, deberá presentarse al Servicio Oficial, certificado del veterinario de libre ejercicio actuante, en el que se haga constar el resultado de la serología de los animales, de la tuberculina y las vacunaciones realizadas.


Condiciones de ingreso al campo de recría


4º- Las hembras mayores de 4 (cuatro) meses de edad deberán ingresar al campo de recría, acompañadas con certificado expedido por un veterinario de libre ejercicio que haga constar que dichos animales fueron serológicamente negativos a pruebas para Brucelosis bovina y presentaron una reacción negativa a la tuberculina. El certificado tendrá una validez de 120 días.


5º Todos los animales, deberán provenir de establecimientos que no se encuentren interdictos por brucelosis o tuberculosis, al momento del ingreso al campo de recría.


Condiciones de permanencia en el campo de recría


6º Dentro de los primeros 30 días de ingreso de los animales al campo de recría, el veterinario de libre ejercicio realizará la vacunación contra Brucelosis bovina con vacuna RB 51, y contra carbunco bacteridiano y sintomático.


Se procederá a la revacunación con vacuna RB 51 antes del período de inseminación artificial o servicio natural.


7º- Una vez al año, todo el rodeo bovino susceptible, deberá ser vacunado contra carbunco bacteridiano y sintomático; realizar tuberculinización y ser sometido a pruebas serológicas para descartar la presencia de brucelosis.


8º Las actividades sanitarias especificadas en el numeral precedente, deberán constar certificadas por veterinario de libre ejercicio. Una copia de la certificación antes mencionada, sellada y fechada por el Servicio Oficial, deberá ser entregada a cada uno de los productores propietarios de los animales, a fin de ser incluida en la refrendación anual de cada establecimiento lechero.


Condiciones de egreso del campo de recría:


9º- Todos los animales susceptibles deberán egresar del campo de recría acompañados de un certificado extendido por veterinario de libre ejercicio que haga constar los siguientes extremos: una serología negativa para Brucelosis bovina, una tuberculinización negativa y vacunación contra carbunco bacteridiano y sintomático.


Tendrán validez los sangrados con no más de 120 días, las tuberculinizaciones con no más de 180 días y las vacunas con no más de un año, realizados durante la permanencia en el campo de recría.


10º- En caso que se detectaran animales positivos a brucelosis o tuberculosis en el rodeo del campo de recría, se deberá acordar con los responsables, el sacrificio sanitario inmediato de los animales positivos de acuerdo a la normativa vigente, quedando el predio interdicto.


En este caso, aquellos animales serológicamente negativos a pruebas para Brucelosis bovina y negativos a la tuberculinizacion, tendrán como destino, establecimientos que estuviesen en proceso de saneamiento para las enfermedades correspondientes, o faena en establecimientos habilitados por la División Industria Animal


Obligaciones del veterinario de libre ejercicio responsable de la sanidad de los animales del campo de recría.


11º- El veterinario de libre ejercicio responsable de la sanidad del campo de recría, deberá: A) llevar un registro individual, en base al Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA), de la sanidad de los animales, incluyendo las certificaciones realizadas por el veterinario de libre ejercicio del establecimiento de origen de los animales ingresados; B) Informar cada 6 meses al Servicio Ganadero Zonal/Local de jurisdicción del establecimiento: las vacunaciones, revacunaciones, serologías y tuberculinizaciones realizadas durante la permanencia de los animales en el campo de recría, así como otros eventos sanitarios.


12º- Comuníquese a las Divisiones de Sanidad Animal, Industria Animal, Laboratorios Oficiales y Contralor de Semovientes.


13º- Publíquese en el Diario Oficial y la Página web del MGAP.


14°- Derógase la Resolución DGSG/RG N° 72/005 de 19 de julio de 2005.


15º- Difúndase, cumplido que sea, archívese.


Firma: Dr. Francisco Muzio (director general).



Fuente: Todo el Campo

lunes, 17 de septiembre de 2012

Perros graciosos











Cría de ovejas                                        

 

La cría de ovejas consiste en el cuidado y la reproducción de la oveja doméstica y es una subcategoría de la cría de animales. La cría de ovejas se centra principalmente en la cría de corderos para la obtención de carne y de ovejas para la lana. También se pueden criar ovejas para obtener leche. Algunos ganaderos se especializan en criar ovejas para su venta.


                                                   Cobijo y Entorno                                                           


Las ovejas se guardan en majadas en prados, rediles o en establos. En lugares fríos las ovejas pueden necesitar cobijo si acaban de ser esquiladas o han tenido crías recientemente. Los corderos recién esquilados son especialmente susceptibles al clima ventoso o húmedo y pueden perecer muy rápidamente al aire libre. La lana de la oveja debe estar seca desde uno o dos días antes a su esquilado para que se la pueda prensar y para proteger la salud de los esquiladores.



               Agua, alimento y aire libre